Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/13170/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 03/01/2023
Asunto:

IRPF. Exenciones. Rotaciones externas en hospitales fuera de España, en el marco de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR)

Criterio:

Las rotaciones externas en hospitales (en este caso el King's College de Londres) en el marco de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR) no se encuadran en el art. 7.p), al no estar orientadas a prestar un trabajo efectivo en dicho hospital, pues el objetivo de las mismas es la formación de la interesada (no estando permitido a la interesada, entre otros, llevar a cabo ninguna tarea en el hospital, tocar a los pacientes, dar ningún consejo sobre su tratamiento o desempeñar cualquier función clínica o de otro tipo). Los mismos no pueden calificarse como "trabajos para la entidad no residente" en el sentido del artículo 7.p) de la LIRPF, esto es, que reportaran un beneficio o valor añadido para la entidad no residente, sino que estaba encaminada a su formación. Del mismo modo no resulta de aplicación la exención del art. 7.j) puesto que las cantidades percibidas no tienen el carácter de beca en los términos exigidos por dicho precepto.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.j)
    • 7.p)
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Relación laboral
  • Requisitos
  • Retribuciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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