IAE.Procedencia de la matrícula del IAE a efectos de la liquidación de una cuota nacional en cuyo cálculo se ha entendido procedente aplicar la totalidad del año sin atender al hecho de las limitaciones a la actividad económica del sujeto pasivo derivadas de la normativa dictada para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
La doctrina del TEAC conforme la cual se inadmite las reclamaciones contra matrículas del IAE impugnadas por el cierre de negocios por imposición del estado de alarma para luchar contra el COVID es aplicable también aunque el reclamante tribute por cuota nacional.