Criterio:
En aquellos casos en que el reclamante no cuenta con legitimación (en el caso, deudor que impugna una prohibición de disponer conforme al art. 170.6 LGT, cuya destinataria es la sociedad que controla) pero la resolución del recurso de reposición impide la inadmisión de la reclamación económico-administrativa, no procede el examen de las alegaciones formuladas, correspondiendo razonar la falta de legitimación y desestimar la reclamación.
-Improcedencia de inadmisión de la reclamación cuando en reposición se ha apreciado legitimación y acto impugnable: RTEAC 7.4.2016, RG 913/14; STS de 30.5.2023, rec. de casación núm. 1602/2022, FJ 2.
-Improcedencia de examen de alegaciones en tales casos: RRTEAC de 17.7.2023, RG 00-05078-2020 y RG 00-05152-2020.