Criterio:
Siguiendo el criterio de la STS de 22 de noviembre de 2024 (rec. de casación núm. 2977/2023), ni las actuaciones realizadas en un primer procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria por el art. 43.1.h) de la LGT que es anulado por un Tribunal Económico Administrativo por motivos de fondo por improcedencia de la declaración de fallido al haber responsables solidarios, ni su revisión, interrumpen el plazo de prescripción para derivar en un segundo procedimiento la responsabilidad por el art. 42.1.c) de la LGT a dicho responsable.
-STS de 22.11.2024 (RC 2977/2023): primera DR art. 42.1 c) LGT en otro obligado, segunda DR por art. 43.1 b) LGT.
-RTEAC de 13.3.2025, RG 7244/2022: primera DR art. 43.1 a) LGT y segundo tiro por art. 43.1 b) LGT.