Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/12172/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 10/08/2021
Asunto:

IRPF/IRNR. Régimen especial de trabajadores desplazados. Régimen transitorio de la Ley 26/2014. Opciones.

Criterio:

La elección entre el régimen anterior (presentación del modelo 150) y posterior (no presentación de tal modelo o presentación del modelo 151) a 31.12.2014 es una verdadera opción, DTª 17ª LIRPF, y no puede modificarse sino en los términos del art. 119.3 LGT, dentro del plazo voluntario de declaración, salvo cambio de las circunstancias sustanciales aquí no concurrente.

Sobre las opciones y régimen de impatriados: STS 18-05-2020, RC 5692/2017

Sobre la opción en régimen transitorio DTª 17ª LIRPF: Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1281-18 de 17-05-2018.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 93
    • DT.17
    • DT.17
Conceptos:
  • Derecho/régimen transitorio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Opciones
  • Requisitos
  • Trabajadores
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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