Criterio:
La elección entre el régimen anterior (presentación del modelo 150) y posterior (no presentación de tal modelo o presentación del modelo 151) a 31.12.2014 es una verdadera opción, DTª 17ª LIRPF, y no puede modificarse sino en los términos del art. 119.3 LGT, dentro del plazo voluntario de declaración, salvo cambio de las circunstancias sustanciales aquí no concurrente.
Sobre las opciones y régimen de impatriados: STS 18-05-2020, RC 5692/2017
Sobre la opción en régimen transitorio DTª 17ª LIRPF: Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1281-18 de 17-05-2018.