Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11684/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/04/2025
Asunto:

IRPF. Solicitud de rectificación de autoliquidación. La disolución de condominio cuando el importe adjudicado es inferior al valor de adquisición puede generar un pérdida patrimonial susceptible de incorporar al IRPF.

Criterio:

En una disolución de condominio cuando hay diferencias entre los valores de adquisición y adjudicación se puede producir una ganancia patrimonial, pero también puede producirse una pérdida patrimonial. Si bien ese caso no se encuentra entre los identificados por la RTEAC de 7 de junio de 2018 (RG. 00/2488/2017), estos no suponen una lista cerrada y excluyente, sino que sólo son algunos de los que pudieran darse y que son utilizados por el TEAC para ilustrar sobre el criterio a seguir.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33.2.c)
Conceptos:
  • Condominio/copropiedad
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Disolución/liquidación
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)