Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11684/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/04/2025
Asunto: IRPF. Solicitud de rectificación de autoliquidación. La disolución de condominio cuando el importe adjudicado es inferior al valor de adquisición puede generar un pérdida patrimonial susceptible de incorporar al IRPF.
Criterio:
En una disolución de condominio cuando hay diferencias entre los valores de adquisición y adjudicación se puede producir una ganancia patrimonial, pero también puede producirse una pérdida patrimonial. Si bien ese caso no se encuentra entre los identificados por la RTEAC de 7 de junio de 2018 (RG. 00/2488/2017), estos no suponen una lista cerrada y excluyente, sino que sólo son algunos de los que pudieran darse y que son utilizados por el TEAC para ilustrar sobre el criterio a seguir.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Condominio/copropiedad
- Declaraciones/autoliquidaciones
- Disolución/liquidación
- Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Rectificación