Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/10883/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 11/07/2024
Asunto:

IRPF. Reducción rendimientos del trabajo. Trabajador activo discapacitado. En los supuestos de socios  principales o administradores de una sociedad, no cabe sustanciar la denegación de la reducción meramente en tales condiciones dada la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la teoría del vínculo.

Criterio:

En el supuesto de administradores que no ostenten la condición de socio o ésta tenga carácter minoritario ha de admitirse su condición de trabajador activo. En el supuesto de una persona física que ostenta la posición de socio mayoritario la administración deberá comprobar si las funciones que realiza tienen carácter laboral (existencia de contratos, nóminas, funciones desempeñadas...), cuya acreditación corresponde en virtud del art. 105 LGT al contribuyente. Limitándose en el presente supuesto a negar la aplicación de la reducción en base a la doctrina del vínculo procede estimar la reclamación.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 19.2.f)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Administrador/consejero
  • Discapacidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Reducciones
  • Relación laboral
  • Rendimientos del trabajo
  • Socio/partícipe
  • Trabajadores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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