Criterio:
Es de plena aplicación la improcedencia de reiteración de rectificación de autoliquidaciones por la misma consideración o motivo (en este caso la minoración de rendimientos del trabajo procedentes del plan de pensiones FONDITEL) cuando la primera de ellas fue estimada en parte. En tal caso sí existe una primera liquidación jurídicamente recognoscible que cierra la puerta a la segunda solicitud de rectificación, y a la matización jurisprudencial -basada en la diferencia de argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas relevantes para la devolución- del literal del art. 126.3 RGAT.
Criterio inicial del TEAC: RTEAC 18.9.2019 (unificación criterio RG 5674/2018).
Matiza el art. 126.3 RGAT: STS de 4.2.2021, casación 3816/2019.
Resoluciones del TEAC acogiendo dicha matización: RRTEAC 26.4.2022, RG 1925/2021; 24.5.2022, RG 5387/2020 y 4.10.2022, unificación de criterio RG 3804/2022.