Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/10843/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 10/11/2022
Asunto:

Rectificación de autoliquidaciones. Reiteración tras una primera estimación parcial.

Criterio:

Es de plena aplicación la improcedencia de reiteración de rectificación de autoliquidaciones por la misma consideración o motivo (en este caso la minoración de rendimientos del trabajo procedentes del plan de pensiones FONDITEL) cuando la primera de ellas fue estimada en parte. En tal caso sí existe una primera liquidación jurídicamente recognoscible que cierra la puerta a la segunda solicitud de rectificación, y a la matización jurisprudencial -basada en la diferencia de argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas relevantes para la devolución- del literal del art. 126.3 RGAT.

Criterio inicial del TEAC: RTEAC 18.9.2019 (unificación criterio RG 5674/2018).

Matiza el art. 126.3 RGAT: STS de 4.2.2021, casación 3816/2019.

Resoluciones del TEAC acogiendo dicha matización: RRTEAC 26.4.2022, RG 1925/2021; 24.5.2022, RG 5387/2020 y 4.10.2022, unificación de criterio RG 3804/2022.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
    • 120.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 126.3
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
  • Rectificación
  • Rendimientos del trabajo
  • Resolución
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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