Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/10731/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/11/2022
Asunto:

IRPF. Rendimientos del trabajo o ganancia patrimonial. Naturaleza tributaria del “Ratchet”

 

 

Criterio:

En aplicación del criterio del TSJ de Cataluña (sentencia de 30 de junio de 2021,recurso nº 500/2020), a percepción del "Ratchet" ha de considerarse rendimiento de trabajo, pues trae causa de su trabajo personal. Precisamente el "Ratchet" se pacta para incentivar al equipo gestor (del que forma parte el demandante) en la mejora del valor de la compañía con su labor.  El denominado "Ratchet" no es un suplemento salarial que satisfaga el empleador; se trata de un incentivo que trae causa de la actividad laboral desempeñada por el trabajador, de acuerdo con unos objetivos fijados, entre otros, por su empleador, con el fin de incrementar el valor de la compañía.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17
    • 18.2
    • 33
Conceptos:
  • Calificación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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