Criterio:
En aplicación del criterio del TSJ de Cataluña (sentencia de 30 de junio de 2021,recurso nº 500/2020), a percepción del "Ratchet" ha de considerarse rendimiento de trabajo, pues trae causa de su trabajo personal. Precisamente el "Ratchet" se pacta para incentivar al equipo gestor (del que forma parte el demandante) en la mejora del valor de la compañía con su labor. El denominado "Ratchet" no es un suplemento salarial que satisfaga el empleador; se trata de un incentivo que trae causa de la actividad laboral desempeñada por el trabajador, de acuerdo con unos objetivos fijados, entre otros, por su empleador, con el fin de incrementar el valor de la compañía.