Asunto: IVA. Deducciones. Combustible, reparaciones,... Desvinculación de la adquisición de bien de inversión (vehículos).
Criterio:
Si bien la Dirección General de Tributos, en base a la jurisprudencia comunitaria, mantiene como doctrina (V2631-15 de 08/09/2015, por todas) que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo pudiendo deducirse al 100% siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, a juicio de este Tribunal, admitida la afectación del vehículo al 50% no procede aplicar dicha doctrina para denegar el derecho a la deducción de tales gastos accesorios como postula el acuerdo, puesto que, por un lado, el apartado Cuatro expresamente prevé que admitida la afectación del 50% del vehiculo procede admitir la afectación de los gastos accesorios tales como combustibles o reparaciones en dicho porcentaje y, por otro lado, la jurisprudencia comunitaria prohíbe el efecto directo vertical inverso, esto es, aplicar la Directiva y su interpretación, obviando la normativa interna incorrectamente traspuesta en perjuicio del contribuyente (en tal sentido, entre otras, TEAC 00/03805/2012, de 21/01/2016). En consecuencia, procede admitir la deducción del 50% de las cuotas soportadas por dichos conceptos.