Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/10278/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/06/2021
Asunto:

IVA. Deducciones. Combustible, reparaciones,... Desvinculación de la adquisición de bien de inversión (vehículos).

Criterio:

Si bien la Dirección General de Tributos, en base a la jurisprudencia comunitaria, mantiene como doctrina (V2631-15 de 08/09/2015, por todas) que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo pudiendo deducirse al 100%  siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, a juicio de este Tribunal, admitida la afectación del vehículo al 50% no procede aplicar dicha doctrina para denegar el derecho a la deducción de tales gastos accesorios como postula el acuerdo, puesto que, por un lado, el apartado Cuatro expresamente prevé que admitida la afectación del 50% del vehiculo procede admitir la afectación de los gastos accesorios tales como combustibles o reparaciones en dicho porcentaje y, por otro lado, la jurisprudencia comunitaria prohíbe el efecto directo vertical inverso, esto es, aplicar la Directiva y su interpretación, obviando la normativa interna incorrectamente traspuesta en perjuicio del contribuyente (en tal sentido, entre otras, TEAC 00/03805/2012, de 21/01/2016). En consecuencia, procede admitir la deducción del 50% de las cuotas soportadas por dichos conceptos.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 95.4
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Bienes de inversión
  • Derecho comunitario
  • Efecto directo
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Reparaciones
  • Vehículo turismo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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