Criterio:
La devolución reconocida por la Administración por la exención de la prestación de maternidad, al basarse esta en una retención indebida por tener la consideración de renta exenta no sujeta a retención, es una devolución de ingresos indebidos. El dies a quo de los intereses de demora, por tanto, debe ubicarse en el momento de los correspondientes ingresos indebidos, y en el día siguiente al plazo voluntario de autoliquidación cuando la devolución deriva del efecto de la progresividad.
-Jurisprudencia sobre ingresos indebidos sobrevenidos: STS de 28.1.2021, rec. de casación núm. 3010/2018, FJ 3; 4.3.2021, rec. de casación núm. 809/2020, FJ 2; 4.3.2021, rec. de casación núm. 789/2020, FJ 2; 11.3.2021, recursos de casación núms. 6647/2019 y 6978/2019, FFJJ 3; 17.3.2021, rec.de casación núm. 585/2020, FJ 2, y 1.9.2022, rec. de casación núm. 1805/2020, FJ 4.
-Carácter indebido de pagos a cuenta: Doctrina TEAC 22.9.2021, RG 4270/2019, FFJJ 5º y 6º
-Similar sentido: RTEAR de la Comunidad Valenciana de 17.2.2021 (referencia 46/04092/2019).