Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/10131/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/07/2024
Asunto:

Procedimiento recaudatorio. Bis in idem. Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) reiterado tras estimación total de reclamación. 

Criterio:

No cabe segundo tiro en los supuestos de responsabilidad que tienen naturaleza sancionadora -en el supuesto, art. 43.1 a) LGT-, por impedirlo un principio constitucional como la prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.

En igual sentido resolución de 25 de julio de 2024 RG 08/04459/2021

Doctrina TEAC resoluciones de 15-10-2024 (RG 8680-2021) y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 178
    • 180
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Naturaleza/carácter/función
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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