Criterio:
No cabe segundo tiro en los supuestos de responsabilidad que tienen naturaleza sancionadora -en el supuesto, art. 43.1 a) LGT-, por impedirlo un principio constitucional como la prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.
En igual sentido resolución de 25 de julio de 2024 RG 08/04459/2021
Doctrina TEAC resoluciones de 15-10-2024 (RG 8680-2021) y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021).