Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09657/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 09/02/2023
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Competencia. No acumulación cuando resulta obligatoria. Declinación de la competencia.

Criterio:

Resulta competente el TEAC para conocer de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el TEAR contra una liquidación previa de cuantía inferior a las del art. 36 RGRVA, dictada en el mismo procedimiento inspector que la liquidación tributaria global que fue recurrida en reposición y posteriormente per saltum ante el TEAC. Se trata de un supuesto de acumulación obligatoria (230.1 a) LGT) y la declaración de incompetencia del TEAR evita que se altere la competencia para resolver y la vía de impugnación procedente (art. 230.4 LGT). A ello no obsta ni la interposición del recurso de reposición ni que el TEAC haya resuelto la resolución per saltum sin acumulación.

-Necesaria interpretación lógica y finalista de las normas reguladoras de la acumulación: RTEAC 20.7.2022, RG 7830/2020.

-El recurso de reposición no puede servir para que el obligado disponga de las normas de competencia: RTEAC de 1.3.2012, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 3096/2011, misma filosofía que inspira la RTEAR Cataluña de 30.6.2022, 08/04965/2018.

-La omisión de la acumulación obligatoria es un defecto formal no invalidante si pese a ello se evitan sus efectos sobre la competencia e instancia: RTEAC 12.12.2018, RG 8691/2015.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 228.5
    • 229.2.a)
    • 230.1.a)
    • 230.4
Conceptos:
  • Acumulación
  • Competencia
  • Procedimiento judicial
  • Reclamaciones económico-administrativas
  • Vía económico-administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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