Criterio:
Resulta competente el TEAC para conocer de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el TEAR contra una liquidación previa de cuantía inferior a las del art. 36 RGRVA, dictada en el mismo procedimiento inspector que la liquidación tributaria global que fue recurrida en reposición y posteriormente per saltum ante el TEAC. Se trata de un supuesto de acumulación obligatoria (230.1 a) LGT) y la declaración de incompetencia del TEAR evita que se altere la competencia para resolver y la vía de impugnación procedente (art. 230.4 LGT). A ello no obsta ni la interposición del recurso de reposición ni que el TEAC haya resuelto la resolución per saltum sin acumulación.
-Necesaria interpretación lógica y finalista de las normas reguladoras de la acumulación: RTEAC 20.7.2022, RG 7830/2020.
-El recurso de reposición no puede servir para que el obligado disponga de las normas de competencia: RTEAC de 1.3.2012, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 3096/2011, misma filosofía que inspira la RTEAR Cataluña de 30.6.2022, 08/04965/2018.
-La omisión de la acumulación obligatoria es un defecto formal no invalidante si pese a ello se evitan sus efectos sobre la competencia e instancia: RTEAC 12.12.2018, RG 8691/2015.