Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09588/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/01/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Asistencia mutua. Inadmisibilidad de reclamación contra requerimiento de pago dictado por el Estado requerido por el español. El objeto de la reclamación es la petición de cobro efectuada por el Estado español a Países Bajos para que realice actuaciones tendentes al cobro de la deuda tributaria, es decir, el requerimiento de pago dictado por la Administración de Países Bajos.

Criterio:

Asistencia mutua. Inadmisibilidad de reclamación contra requerimiento de pago dictado por el Estado requerido por el español. El requerimiento de pago de deudas tributarias españolas, dictado por la Administración Tributaria de Países Bajos en asistencia mutua en la recaudación solicitada por la AEAT, no es un acto susceptible de reclamación económico-administrativa, procediendo su impugnación ante el órgano correspondiente del Estado requerido que presta la asistencia.

Mismo sentido: RTEAC de 15.4.2021, RG 5534/2018, FJ 4º.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 177.duodecies
    • 239.4.a)
Conceptos:
  • Asistencia mutua
  • Competencia
  • Pago
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
  • Requerimiento
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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