Criterio:
No cuenta con legitimación para recurrir un acuerdo de declaración de responsabilidad (en el caso, art. 42.2 a) LGT) el deudor principal, por no ser titular de derecho subjetivo o interés legítimo que resulten afectados por dicho acto.
Concepto de interés legítimo: STS de 17.7.2023, rec. de casación núm. 6371/2021, FJ 6.