Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09387/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 14/09/2023
Asunto:

IRPF. Rendimiento de actividades económicas. Deducción gastos relacionados con vehículo. Agentes comerciales. Ausencia de independencia del agente con respecto al cliente.

Criterio:

 La condición de socio del agente comercial respecto a la entidad cliente de sus servicios no impide la aplicación de la presunción. En el presente supuesto, no se cuestiona que el contribuyente preste los servicios propios de agente comercial (alta en el epígrafe 511; contrato de agencia; cobro de comisiones), negándose la condición de agente comercial y por tanto la aplicación de la presunción del 100% por su condición de socio (35%) de la entidad de la que es agente dado que no se dan las notas de independencia y ajenidad. A juicio del Tribunal, ejerciéndose las funciones propias de un agente comercial, la mera condición de socio, sin mayor análisis, no habilita para negar dicha condición por falta de independencia y la no aplicación de la presunción del art. 22.4.d) RIRPF. 

Referencias normativas:
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 22.4.d)
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Agente dependiente/independiente
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Presunciones
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Representantes/agentes comerciales
  • Socio/partícipe
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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