Criterio:
La condición de socio del agente comercial respecto a la entidad cliente de sus servicios no impide la aplicación de la presunción. En el presente supuesto, no se cuestiona que el contribuyente preste los servicios propios de agente comercial (alta en el epígrafe 511; contrato de agencia; cobro de comisiones), negándose la condición de agente comercial y por tanto la aplicación de la presunción del 100% por su condición de socio (35%) de la entidad de la que es agente dado que no se dan las notas de independencia y ajenidad. A juicio del Tribunal, ejerciéndose las funciones propias de un agente comercial, la mera condición de socio, sin mayor análisis, no habilita para negar dicha condición por falta de independencia y la no aplicación de la presunción del art. 22.4.d) RIRPF.