Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09385/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/04/2025
Asunto:

Procedimiento de declaración de responsabilidad. Motivación del Acuerdo. Necesaria motivación de las deudas y sus importes pendientes en caso del art. 42.2 b) de la LGT

Criterio:

El Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria conforme al art. 42.2 b) de la LGT ha de contener necesariamente el detalle de las deudas y de sus importes pendientes determinantes del cálculo del alcance de la responsabilidad, no siendo suficiente la remisión a la diligencia de embargo incumplida o a la documentación que obre en el expediente.

-En cuanto a tal tipo de defectos en supuestos del art. 42.2 a) de la LGT: RRTEAC de 20.1.2025, RG 7258/2021, RG 7294/2021 y RG 7296/2021.

-En cuanto al necesario detalle de los ingresos, en supuesto del art. 43.1 b) de la LGT: STS de 17.3.2021 (rec. de casación núm. 5711/2019).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 174.4.a)
    • 42.2.b)
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Cantidad/importe
  • Deudas
  • Embargos
  • Incumplimiento
  • Motivación
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)