Criterio:
El Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria conforme al art. 42.2 b) de la LGT ha de contener necesariamente el detalle de las deudas y de sus importes pendientes determinantes del cálculo del alcance de la responsabilidad, no siendo suficiente la remisión a la diligencia de embargo incumplida o a la documentación que obre en el expediente.
-En cuanto a tal tipo de defectos en supuestos del art. 42.2 a) de la LGT: RRTEAC de 20.1.2025, RG 7258/2021, RG 7294/2021 y RG 7296/2021.
-En cuanto al necesario detalle de los ingresos, en supuesto del art. 43.1 b) de la LGT: STS de 17.3.2021 (rec. de casación núm. 5711/2019).