Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09239/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 09/02/2023
Asunto:

Procedimiento de inspección. Plazo máximo de resolución. Suspensión por la situación generada por COVID-19 y estado de alarma.

Criterio:

La suspensión del plazo máximo de los procedimientos tramitados por la AEAT, el de comprobación e investigación en el caso planteado, ordenada por el art. 33.5 del RDL 8/2020 admite no sólo el impulso, ordenación y realización de trámites imprescindibles, incluso con los obligados, sino también el análisis y estudio del expediente por los órganos de la Inspección, actividad "ad intra" compatible con el fundamento y finalidad de la referida suspensión. Cumplidas las premisas indicadas, no puede oponerse a la obligada suspensión, y a su incidencia en el cómputo del plazo máximo de resolución, el análisis de la mayor o menor actividad inspectora previamente o con posterioridad a la suspensión.

Referencias normativas:
  • RDLey 8/2020, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
    • 33.5
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Estado de alarma
  • Plazos
  • Procedimiento de inspección
  • Tramitación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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