Criterio:
La suspensión del plazo máximo de los procedimientos tramitados por la AEAT, el de comprobación e investigación en el caso planteado, ordenada por el art. 33.5 del RDL 8/2020 admite no sólo el impulso, ordenación y realización de trámites imprescindibles, incluso con los obligados, sino también el análisis y estudio del expediente por los órganos de la Inspección, actividad "ad intra" compatible con el fundamento y finalidad de la referida suspensión. Cumplidas las premisas indicadas, no puede oponerse a la obligada suspensión, y a su incidencia en el cómputo del plazo máximo de resolución, el análisis de la mayor o menor actividad inspectora previamente o con posterioridad a la suspensión.