Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09037/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 27/11/2025
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Acuerdo de enajenación de bien hipotecado en garantía. Falta de legitimación del mero deudor garantizado para impugnarlo.

Criterio:

El Acuerdo de enajenación de un bien hipotecado por un tercero en garantía de una deuda, no puede ser impugnado por la deudora a cuyo favor se constituyó la garantía, pues no presenta por esa sola circunstancia derecho o interés legítimo, no identificándose utilidad directa o instrumental alguna para la deudora en la anulación del Acuerdo de enajenación, pues tal eventual anulación no produciría en su esfera jurídica remoción de perjuicio ni obtención de beneficio alguno.

Mismo sentido: RTEAR Cataluña de 27.3.2025, RG 08/06647/2022.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 232.1
Conceptos:
  • Acuerdo de enajenación
  • Deudor principal
  • Hipoteca
  • Legitimación
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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