Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08919/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/11/2024
Asunto:

Procedimiento recaudatorio. Bis in idem. Procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria (art. 38.1 Ley 230/1963) reiterado tras estimación total de reclamaciones frente a otros dos Acuerdos previos de responsabilidad solidaria (art. 42.1 a) LGT y 38.1 Ley 230/1963).

Criterio:

No cabe segundo tiro, ni tercero como en el caso enjuiciado, en el supuesto de responsabilidad solidaria previsto en los arts. 38.1 de la Ley 230/1963 y 42.1 a) de la Ley 58/2003, que tiene naturaleza sancionadora, por impedirlo una garantía de origen constitucional (art. 25.1 CE) como la prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.

-Naturaleza sancionadora del supuesto de responsabilidad solidaria: STC 76/1990, de 26 de abril, FJ 4.B; STS 7.2.2023, rec. de casación núm. 109/2021.

-Aplicación del principio de prohibición de bis in idem procedimental a este supuesto: RTEAC de 15.10.2024, RG 8680/2021. Mismo sentido, respecto de primera responsabilidad anulada conforme al art. 42.1 a) de la LGT y posterior declaración conforme al art. 43.1 a) de la LGT: RTEAR de Cataluña de 25.7.2024, 08/04459/2021 (publicada en Badoctea).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 178
    • 180
    • 42.1.a)
  • Ley 230/1963 General Tributaria LGT
    • 38.1
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Ejecución
  • Estimación total
  • Liquidaciones tributarias
  • Naturaleza/carácter/función
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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