Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08748/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 26/08/2021
Asunto:

IVA. Muestras vs. autoconsumo.

Criterio:

La entidad mercantil celebra unos contratos con diversas Federaciones Deportivas de Baloncesto al objeto de que estas difundan los productos de la entidad (balones)  entre los clubes deportivos federados. Como contraprestación por el servicio de difusión se compromete a la entrega balones de baloncesto a la federación para su distribución entre los clubes así como (en ocasiones) un porcentaje de las ventas que se realicen. La gestora considera que existe una entrega de bienes gratuita (autoconsumo) sujeta y no exenta. La entidad considera que la entrega de balones es una entrega de muestras no sujeta. Descartada la consideración de muestras, no procede tampoco la calificación como autoconsumo puesto que la entrega de los balones es la contraprestación total o parcial de un servicio de publicidad por lo que tiene carácter oneroso. No obstante al cuantificarse en base a las reglas de autoconsumo no se modifica la liquidación.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 7.2
    • 79.1
    • 9.1.b)
Conceptos:
  • Autoconsumo
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Muestras
  • Precio/contraprestación
  • Título oneroso
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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