Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08735/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/01/2026
Asunto:

IRPF. Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. La Oficina gestora interpreta que el art. 68.2 LIRPF únicamente admite la deducción en un único activo frente a las diversas adquisiciones realizadas en activos nuevos.

Criterio:

El precepto en cuestión cuando establece la limitación "se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo" está señalando que si la cantidad máxima a invertir es una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, no puede excederse de dicha cuantía bajo el pretexto que pueda ser usada en varias inversiones, pero no impide per se la inversión en varios activos.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.2
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Inmovilizado
  • Inmuebles
  • Inversión
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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