Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08607/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 14/09/2023
Asunto:

IRPF. Rendimiento de actividades económicas. Gastos derivados de los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Concepto de "representantes o agentes comerciales". Epígrafe 599 IAE. vs 511 IAE.  

Criterio:

A juicio del TEAR de Cataluña, coincidiendo con lo mantenido por el TEAR de Madrid en resolución de fecha 28 de julio de 2022 (RG. 28/16061/2021), la actividad desarrollada en el epígrafe 599 es susceptible de ser incluida en la letra d) del art. 22.4 LIRPF, si bien lo relevante a efectos de la presunción de afectación resultará ser la acreditación de la actividad desarrollada, esto es, si la misma tiene los elementos propios de la actividad de representante o agente comercial. En el presente supuesto del examen de las facturas y el contrato no quedan acreditadas las funciones propias de un representante o agente comercial.

Referencias normativas:
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 22.4.d)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prueba
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Representantes/agentes comerciales
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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