Criterio:
A juicio del TEAR de Cataluña, coincidiendo con lo mantenido por el TEAR de Madrid en resolución de fecha 28 de julio de 2022 (RG. 28/16061/2021), la actividad desarrollada en el epígrafe 599 es susceptible de ser incluida en la letra d) del art. 22.4 LIRPF, si bien lo relevante a efectos de la presunción de afectación resultará ser la acreditación de la actividad desarrollada, esto es, si la misma tiene los elementos propios de la actividad de representante o agente comercial. En el presente supuesto del examen de las facturas y el contrato no quedan acreditadas las funciones propias de un representante o agente comercial.