Criterio 1 de 2 de la resolución: 08/08017/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/03/2023
Asunto:

 

IAE. Exenciones. Grupo de sociedades. Requisitos para la existencia de un grupo de sociedades a los efectos de determinar la cifra de negocios. Entidad que actúa como miembros de un grupo consolidado.

Criterio:

La interpretación del TS sobre el 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula la exención del impuesto  “a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros",  en lo que respecta a los requisitos al efecto para entender inclusión en un grupo de sociedades debe abarcar no solo el caso de que exista obligación legal de presentar cuentas consolidadas, sino también cuando se estén efectivamente presentando, con independencia de que así se esté obligado o no.

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales
    • 82.1.c).3
Conceptos:
  • Cifra de negocios/Volumen de operaciones
  • Exenciones
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Tributación consolidada
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)