Criterio:
La interpretación del TS sobre el 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula la exención del impuesto “a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros", en lo que respecta a los requisitos al efecto para entender inclusión en un grupo de sociedades debe abarcar no solo el caso de que exista obligación legal de presentar cuentas consolidadas, sino también cuando se estén efectivamente presentando, con independencia de que así se esté obligado o no.