Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/07739/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 10/11/2022
Asunto: IRPF. Deducción Doble Imposición. Rendimientos del trabajo percibidos a lo largo del ejercicio 2014 sometidos a tributación en Reino Unido mediante la presentación de declaraciones de impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales 2013/2014 y 2014/2015.
Criterio:
Considera la Oficina Gestora que la prestación del trabajo cumplió todos los requisitos del artículo 14.2 del Convenio para que la tributación de esas rentas lo fuera exclusivamente en la residencia (España) ya que, según se hace constar el interesado permaneció en Reino Unido 130 días en el ejercicio 2014 y su pagador fue una entidad residente en España. En consecuencia considera que no procede la Deducción por doble imposición internacional sino la devolución de lo indebidamente ingresado en el Reino Unido. Sin embargo, de acuerdo con la información que obra en el expediente (formularios de liquidación del impuesto presentados en Reino Unido (Tax Return 2014 y 2015)) el pagador de la renta es un residente en el Reino Unido, por lo que al no cumplirse todos los requisitos del art. 14.2 CDI resulta aplicable el apartado 1 de dicho precepto y por ello la tributación compartida y la deducción por doble imposición.
Referencias normativas:
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Convenio de Doble Imposición de 21/10/1975
Conceptos:
- Doble imposición
- Doble imposición internacional
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Rendimientos del trabajo
- Requisitos