Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/07614/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 03/10/2022
Asunto:

IVA. Rectificación autoliquidación. Ventas a distancia. La empresa repercutió IVA en TAI cuando procedía la repercusión en Dinamarca. La Administración Tributaria Danesa exige el impuesto que es satisfecho por la empresa y la entidad solicita rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos realizados en TAI.

Criterio:

El acuerdo deniega la devolución por cuanto la misma corresponde a quienes soportaron el impuesto, los clientes daneses. Se estima la reclamación por entender que en este caso se produce un supuesto de doble imposición, enriquecimiento injusto de la Administración. Aplicación del principio de buena administración.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
    • 221
    • 221.1.a)
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 14.2.c)
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 89.3
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos indebidos
  • IVA soportado
  • Rectificación
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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