Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/07560/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/07/2021
Asunto: Trafico exterior. Clasificación arancelaria. Carbonato de calcio (Destab Calcium Carbonate 95A HD). Partida 2106.90.98.55 (9%) declarada vs. 2106.90.92.60 (12,8%) comprobada.
Criterio:
El producto importado es una preparación alimenticia que no contiene materias grasas de leche, ni almidón- glucosa, ni sacarosa-azúcar invertido, identificándose la estructura del Carbonato de calcio CaCO3 en una proporción del 95,6% por lo que atendiendo al resultado de los análisis efectuados por los Laboratorios Regional y Central de Aduanas resulta más específica la partida comprobada.
Referencias normativas:
- Reglamento (CE) 1549/2006 Modifica anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo sobre nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Nomenclatura 2007.
Conceptos:
- Clasificación arancelaria
- Comprobación
- Importación
- Tráfico exterior