Criterio:
IRPF. Exención. Trabajadores desplazados. Se considera aplicable la exención del art. 7.p al obligado tributaario contratado como cargo de alta dirección (Director), siendo el responsable de establecer en conjunto con las "Regiones" una cartera de clientes en todo el mundo, explorando nuevos productos y soluciones de servicios para instituciones sanitarias y el creciente negocio del turismo médico, dando soporte a todas las entidades del grupo de empresas ubicadas en el extranjero con su colaboración en sus proyectos, siendo el responsable de los resultados técnicos de la correspondiente línea de negocio a nivel local y global en su conjunto. Las funciones desarrolladas por el interesado en el extranjero, aún siendo del mismo grupo, han beneficiado, cuando menos en parte, a las entidades destinatarias debiendo entenderse plenamente cumplidos los requisitos del artículo 7p).