Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/06594/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 11/07/2024
Asunto:

RNR. Rentas obtenidas a través de establecimiento permanente. Establecimiento permanente en España de entidad suiza que cuenta en España con una filial que transforma por encargo (maquila) y distribuye los productos en nombre propio adquiriendo la propiedad de los mismos en el momento inmediatamente anterior a su entrega al cliente final (flash tittle).

Criterio:

Concurre Establecimiento Permanente en su modalidad de “lugar fijo de negocios” por aplicación de la doctrina del “asentamiento complejo operativo”: SSTS 12/01/2012 (Caso ROCHE); 18/06/2014 (Caso BORAX); 20/06/2016 (Caso DELL) y SAN de 11/10/2018 (Caso HONDA). Existe actividad económica realizada en España por la entidad no residente en la medida en que la filial (y el personal de ésta) actúan en España por cuenta de la no residente y siguiendo estrictamente sus instrucciones, realizando por cuenta de aquella un ciclo comercial completo con coherencia funcional y geográfica. No es necesario para la existencia de Establecimiento Permanente en la modalidad de “lugar fijo de negocios” que el no residente actúe en España con su propio personal.

 

Referencias normativas:
  • OCDE. Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE de 2008
    • Comentario.Art'iculo 5
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Convenio
  • Establecimiento permanente
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Personal empleado/asalariado
  • Sociedad matriz/filial
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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