Criterio:
La entidad aporta un contrato con período de prueba de 60 días posteriormente modificado a 12 meses. La Administración no admite la modificación. Sin embargo, ante la discrepancia entre ambos contratos, si no se pone en entredicho que el contrato suscrito fuera el definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, deviene innecesario pretender que se justifique que la prueba pactada era de un año, puesto que dicha norma es de derecho necesario absoluto, de carácter imperativo, y por consiguiente indisponible. Esto es, empresa y trabajador no podían haber pactado que un contrato de estas características tuviera un período de prueba de duración inferior al año, resultando por lo demás verosímil que, como se alega, el error cometido fuera subsanado en el contrato, cuya copia se aporta, que se presentó ante el organismo correspondiente. Se trata de una norma de derecho necesario. No se puede supeditar a la acreditación de la duración del período de prueba si se admite que se trataba de un contrato de apoyo a los emprendedores del art. 4 Ley 3/12, puesto que en este el período debe ser necesariamente de un año.