Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/06535/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/06/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducción por creación de empleo contratación menores de 30 años del art. 37 LIS. Requisitos del contrato de apoyo a los emprendedores. Duración del contrato

Criterio:

La entidad aporta un contrato con período de prueba de 60 días posteriormente modificado a 12 meses. La Administración no admite la modificación. Sin embargo, ante la discrepancia entre ambos contratos, si no se pone en entredicho que el contrato suscrito fuera el definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, deviene innecesario pretender que se justifique que la prueba pactada era de un año, puesto que dicha norma es de derecho necesario absoluto, de carácter imperativo, y por consiguiente indisponible. Esto es, empresa y trabajador no podían haber pactado que un contrato de estas características tuviera un período de prueba de duración inferior al año, resultando por lo demás verosímil que, como se alega, el error cometido fuera subsanado en el contrato, cuya copia se aporta, que se presentó ante el organismo correspondiente. Se trata de una norma de derecho necesario.  No se puede supeditar a la acreditación de la duración del período de prueba si se admite que se trataba de un contrato de apoyo a los emprendedores del art. 4 Ley 3/12, puesto que en este el período debe ser necesariamente de un año.

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 37
    • 37.3
Conceptos:
  • Creación/mantenimiento empleo
  • Deducciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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