IRPF. Trabajadores desplazados. Art. 7 p) Ley IRPF. Retribuciones específicas.
El bonus percibido por los resultados obtenidos por la empresa en país extranjero, y abonados únicamente a los empleados de dicha filial, constituye una retribución específica y no forma parte de la proporción a calcular por los días de desplazamiento en el extranjero.