Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/05992/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 26/10/2021
Asunto: Procedimiento tributario. Prescripción. La Inspección inicia actuaciones inspectoras respecto a los períodos 1T a 4T 2012. Excedido el plazo de 12 meses se declara la prescripción del derecho a liquidar por el transcurso de cuatro años. No obstante, prescrito el derecho a liquidar de 2012, en el seno del mismo procedimiento, mantiene la facultad de comprobar y liquidar las cuotas a compensar de los periodos prescritos (2012) en base al art. 66.bis LGT.
Criterio:
La facultad de comprobar contenida en el citado artículo 66 bis LGT únicamente se contempla en el curso de procedimientos de comprobación por obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no estuviera prescrito. En este caso la propia Inspección declara la prescripción de los 1T a 4T.2012 por el transcurso del plazo de 12 meses por lo que no puede ampararse en el artículo 66 bis LGT para terminar practicando una liquidación definitiva de esos mismos períodos (1T a 4T.2012) suprimiendo las cuotas a compensar.
Sigue Doctrina TEAC RG 00/06201/2019 (09-06-2020).
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
Conceptos:
- Actuaciones inspectoras
- Cuotas y créditos a compensar en ejercicios futuros
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Liquidaciones tributarias
- Períodos prescritos
- Plazos
- Prescripción
- Procedimientos tributarios