Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/05750/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/07/2021
Asunto:

IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Seguros colectivos que instrumentan compromisos de pensiones asumidos por las empresas. Improcedencia en el caso del "capital adicional" satisfecho por la empresa aseguradora a jubilados anticipadamente de la empresa tomadora

Criterio:

No procede la  reducción sobre la prestación  abonada  a prejubilados y jubilados anticipadamente de una entidad bancaria que perciben el denominado "capital adicional" previsto en acuerdos colectivos de empresa sobre previsión social, instrumentado en su pago mediante una póliza de seguro  colectivo suscrita con  una entidad aseguradora por la entidad bancaria el 24.12.2013, por cuanto la reducción no está prevista  en el  art. 18.3 LIRPF,  ni resulta de aplicación la DTª 11ª LIRPF, pues la póliza fue contratada por la empresa tomadora el 24 de diciembre de 2013.

Mismo sentido: TEAR de Madrid resolución de 23-02-2022 (28-18463-2019) CVDGT V0779-21 de 31.3.2021;  STSJ Castilla-León 17.5.2021 (recurso 1/2020).

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.2.a).5ª
    • 18.3
    • DT.11
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Jubilación anticipada
  • Planes de pensiones
  • Reducciones
  • Rendimientos del trabajo
  • Seguros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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