Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/05243/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 31/07/2023
Asunto:

IRPF. Deducción familia numerosa. Divorcio.

Criterio:

La reclamante aplica la deducción por familia numerosa íntegramente por sus tres hijos. El ex marido aplica, según indica la gestora, el 50% de deducción. En el título constan los dos ascendientes por lo que el acuerdo prorratea la deducción en la reclamante. En el presente caso la guarda y custodia corresponde a la madre con quien conviven los hijos. No constando acuerdo entre los progenitores, opera el criterio de convivencia por lo que corresponde a la reclamante junto a sus tres hijos la condición de familia numerosa, con independencia del título, y no al excónyuge.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.bis
Conceptos:
  • Deducciones
  • Divorcio
  • Guarda y custodia
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Requisitos
  • Situación familiar
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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