Criterio:
Se plantea la procedencia del dictado de un acuerdo acumulado en recurso de reposición que comprende actos (en este caso providencias de apremio) de cuantías cuya revisión corresponde a distintas instancias. Si bien la decisión de acumulación es una potestad discrecional del órgano, ha de respetarse un principio general, como es el de la competencia del órgano de resolución. La acumulación de diferentes recursos de reposición formulados por el contribuyente sin atender a su cuantía, conduce a una alteración de competencia no querida por la norma. Es de ver que las disposiciones o resoluciones que alteren la competencia deben ser objeto de interpretación restrictiva y siempre en favor de la restricción de la alteración. A juicio de este Tribunal, la acumulación de varios recursos de reposición debe respetar el orden competencial, no ajustándose a derecho la acumulación de varios recursos cuyas cuantías corresponden a distintas instancias, alterándose la competencia para resolver en vía económico-administrativa sin habilitación legal, lo que conduce en este caso a anular el acuerdo dictado retrotrayendo las actuaciones al objeto de que se proceda a la desacumulación de los recursos y se dicten dos acuerdos atendiendo a los distintos órdenes competenciales.