Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04965/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/06/2022
Asunto:

Procedimiento de revisión. Acumulación en vía de recurso de reposición.

Criterio:

Se plantea la procedencia del dictado de un acuerdo acumulado en recurso de reposición que comprende actos (en este caso providencias de apremio) de cuantías cuya revisión corresponde a distintas instancias. Si bien la decisión de acumulación es una potestad discrecional del órgano, ha de respetarse un principio general, como es el de la competencia del órgano de resolución. La acumulación de diferentes recursos de reposición formulados por el contribuyente sin atender a su cuantía, conduce a una alteración de competencia no querida por la norma. Es de ver que las disposiciones o resoluciones que alteren la competencia deben ser objeto de interpretación restrictiva y siempre en favor de la restricción de la alteración. A juicio de este Tribunal, la acumulación de varios recursos de reposición debe respetar el orden competencial, no ajustándose a derecho la acumulación de varios recursos cuyas cuantías corresponden a distintas instancias, alterándose la competencia para resolver en vía económico-administrativa sin habilitación legal, lo que conduce en este caso a anular el acuerdo dictado retrotrayendo las actuaciones al objeto de que se proceda a la desacumulación de los recursos y se dicten dos acuerdos atendiendo a los distintos órdenes competenciales.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 229
    • 230
    • 237.1
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 21
    • 27
    • 36
    • 37
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 57
Conceptos:
  • Acumulación
  • Competencia
  • Cuantía
  • Recurso de reposición
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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