Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04736/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/03/2023
Asunto: IVA. AIB. Régimen especial de medios de transporte nuevos. Determinación del lugar de residencia en el momento de la compra del vehículo.
Criterio:
El obligado tributario, particular residente en Bélgica, adquiere el 26.05.2020 un vehículo en dicho país por el que le es repercutido el IVA. En dichas fechas traslada su residencia habitual en España, incluido el vehículo. Su empadronamiento se había producido el día 22.05.2020. Si bien el interesado ingresó el mes de noviembre el IVA correspondiente a la AIB derivada de la adquisición del vehículo (modelo 309), solicita su devolución al considerar que se ingresó indebidamente al no producirse el hecho imponible. La Oficina Gestora considera que no procede la devolución al entender que en el momento de la adquisición del vehículo el reclamante tenía su domicilio y residencia fiscal en territorio de aplicación del impuesto. De las pruebas aportadas se acredita que en la fecha de adquisición el domicilio y la residencia habitual se encontraba en Bélgica por lo que el traslado posterior no constituye hecho imponible del impuesto al no existir obtención del poder de disposición.
DGT V3865-15/02/12.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Compraventa/adquisición
- Domicilio
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Operaciones intracomunitarias
- Régimen especial de medios de transporte nuevos
- Residentes comunitarios
- Traslado/cambio
- Vehículo turismo