Criterio:
No cabe segundo tiro en los supuestos de responsabilidad que tienen naturaleza sancionadora -en el supuesto, arts. 42.1 a) y 43.1 a) LGT-, por impedirlo un derecho de relevancia constitucional (art. 25.1 CE) como la prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.
En igual sentido resolución de 25 de julio de 2024 RG 08/ 10131/2021
Doctrina TEAC resoluciones de 15-10-2024 (RG 8680-2021) y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021).