Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04459/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/07/2024
Asunto:

Procedimiento recaudatorio. Bis in idem. Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) reiterado tras estimación total de reclamación frente a responsabilidad solidaria (art. 42.1 a) LGT).

Criterio:

No cabe segundo tiro en los supuestos de responsabilidad que tienen naturaleza sancionadora -en el supuesto, arts. 42.1 a) y 43.1 a) LGT-, por impedirlo un derecho de relevancia constitucional (art. 25.1 CE) como la prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.

En igual sentido resolución de 25 de julio de 2024 RG 08/ 10131/2021

Doctrina TEAC resoluciones de 15-10-2024 (RG 8680-2021) y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 178
    • 180
    • 42.1.a)
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Naturaleza/carácter/función
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Responsables subsidiarios
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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