Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04459/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/07/2024
Asunto:

Procedimiento recaudatorio. Bis in idem. Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) reiterado tras estimación total de reclamación frente a responsabilidad solidaria (art. 42.1 a) LGT).

Criterio:

No cabe segundo tiro en los supuestos de responsabilidad que tienen naturaleza sancionadora -en el supuesto, arts. 42.1 a) y 43.1 a) LGT-, por impedirlo un derecho de relevancia constitucional (art. 25.1 CE) como la prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.

-Naturaleza sancionadora de la responsabilidad del art. 43.1 a) LGT: STS de 2.10.2023, rec. de casación núm. 8791/2023, FJ 4, con cita de la precedente STS de 5.6.2023, rec. de casación núm. 4293/2021.

-Limitación de garantías punitivas legales: STS de 7.2.2023, rec. de casación núm. 109/2021, y STS de 5.6.2023, rec. de casación núm. 4293/2021.

-No bis in idem en art. 42.2 LGT por no tener naturaleza sancionadora: SSTS de 28.4.2023 (recursos de casación núm. 72/2021 y 546/2021).

En igual sentido resolución de 25 de julio de 2024 RG 08/ 10131/2021

Doctrina TEAC resoluciones de 15-10-2024 (RG 8680-2021) y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021).

En el mismo sentido resolución TEAC de 17.02.2026 (RG 428-2023).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 178
    • 180
    • 42.1.a)
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Naturaleza/carácter/función
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Responsables subsidiarios
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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