Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04456/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 14/03/2022
Asunto:

IRPF. Exenciones rendimientos del trabajo. Becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, o por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. Necesaria publicación en diario oficial.

Criterio:

Las becas no públicas (concedidas por entidades Ley 49/2002 y desde Ley 26/2014 por fundaciones bancarias) exigen como requisito obligatorio desde IRPF 2007, entre otros, la publicidad no sólo en un periódico de gran circulación nacional o en la página web de la entidad, sino la oficial en el BOE o BOCA. En el caso planteado (Beca Fundación Ramón Areces) su publicación en el BOE se produjo desde la XXXI convocatoria (2017 y siguientes), por lo cual con anterioridad no se cumplen los requisitos de la exención.

En tal sentido, para IRPF 2014, STSJ de Madrid de 18.12.2018 (recurso 310/2017).

Reconoce la exención en régimen TRLIRPF, STSJ Cataluña 5.11.2020, recurso 426/2019, respecto de IRPF 2006.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.j)
    • 7.j)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 2
Conceptos:
  • Becas/ayudas al estudio
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Publicación
  • Rendimientos del trabajo
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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