Asunto: IRPF. Exenciones rendimientos del trabajo. Becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, o por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. Necesaria publicación en diario oficial.
Criterio:
Las becas no públicas (concedidas por entidades Ley 49/2002 y desde Ley 26/2014 por fundaciones bancarias) exigen como requisito obligatorio desde IRPF 2007, entre otros, la publicidad no sólo en un periódico de gran circulación nacional o en la página web de la entidad, sino la oficial en el BOE o BOCA. En el caso planteado (Beca Fundación Ramón Areces) su publicación en el BOE se produjo desde la XXXI convocatoria (2017 y siguientes), por lo cual con anterioridad no se cumplen los requisitos de la exención.
En tal sentido, para IRPF 2014, STSJ de Madrid de 18.12.2018 (recurso 310/2017).
Reconoce la exención en régimen TRLIRPF, STSJ Cataluña 5.11.2020, recurso 426/2019, respecto de IRPF 2006.