Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04285/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 24/08/2023
Asunto:

IVA. Módulos. Superficie del local. Se cuestiona si en el ejercicio de la actividad de peluquería debe computarse como módulo "superficie" la total superficie que integra el local o bien debe de excluirse una habitación destinada al aseo que no pertenecen a la sala donde se prestan los servicios de peluquería.

Criterio:

La Regla 14.1.F.b) IAE a la que se remite la LIVA, contiene una una regla general: "se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos" (Regla 14ª 1.F.b)) y una serie de reglas particulares que, en este caso, no son aplicables. Respecto al baño por cuando no puede incluirse en ninguna de las reglas especiales y en cuanto a la habitación al no haberse acreditado su condición de almacén y ser en todo caso parte integrante del establecimiento sin distinción especial del resto de la actividad.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 123
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Anexo 2.Instrucción
    • Regla 14.1.F)
    • Regla 14.1.F)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Local
  • Módulos
  • Superficie
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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