Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04285/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 24/08/2023
Asunto: IVA. Módulos. Superficie del local. Se cuestiona si en el ejercicio de la actividad de peluquería debe computarse como módulo "superficie" la total superficie que integra el local o bien debe de excluirse una habitación destinada al aseo que no pertenecen a la sala donde se prestan los servicios de peluquería.
Criterio:
La Regla 14.1.F.b) IAE a la que se remite la LIVA, contiene una una regla general: "se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos" (Regla 14ª 1.F.b)) y una serie de reglas particulares que, en este caso, no son aplicables. Respecto al baño por cuando no puede incluirse en ninguna de las reglas especiales y en cuanto a la habitación al no haberse acreditado su condición de almacén y ser en todo caso parte integrante del establecimiento sin distinción especial del resto de la actividad.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
- Anexo 2.Instrucción
- Regla 14.1.F)
- Regla 14.1.F)
Conceptos:
- Acreditación
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Local
- Módulos
- Superficie