Criterio:
Pese a que la anulación automática de la declaración de responsabilidad prevista en el art. 258.4 LGT sólo se refiere a la del apartado 1 del art. 258 LGT, a la misma conclusión anulatoria ha de llegarse respecto del apartado 2, en caso de absolución o sobreseimiento penal cuando la responsabilidad declarada conforme al art. 42.2.a LGT tiene en su alcance únicamente la LVD.
Mismo sentido: RTEAR Cataluña 08/04134/2020, de 27 de junio 2024.