Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04075/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/07/2022
Asunto:

Tasa del Juego. Solicitud de rectificación de la autoliquidación de la tasa de juego de máquinas recreativas fundada en las limitaciones a la actividad económica de su explotación derivadas de la normativa dictada para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en lo que respecta al cuarto trimestre de 2020.

Criterio:

En los trimestres distintos de aquellos que fueron afectados por el primer estado de alarma dictado para luchar contra el COVID-19 (RD 463/2020 y sucesivas prórrogas), pero sujetos a posteriores estados de alarma (RD 900/2020 y RD 926/2020 y sucesiva prórroga), debe valorarse si las medidas suspendieron la actividad gravada en cada caso por la tasa del juego y en caso positivo, admitir la ausencia de hecho imponible; en caso de meras restricciones (horario y aforo, principalmente) pero posibilidad de ejercicio de la actividad, existió hecho imponible y procede el gravamen, salvo introducción de concretos beneficios fiscales por cada C. Autónoma.

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 33.1
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120
  • RD 463/2020 Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • RD 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Beneficios fiscales
  • COVID-19
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Máquinas recreativas de azar
  • Rectificación
  • Tasas: Fiscal del Juego
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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