Asunto: Tasa del Juego. Solicitud de rectificación de la autoliquidación de la tasa de juego de máquinas recreativas fundada en las limitaciones a la actividad económica de su explotación derivadas de la normativa dictada para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en lo que respecta al cuarto trimestre de 2020.
Criterio:
En los trimestres distintos de aquellos que fueron afectados por el primer estado de alarma dictado para luchar contra el COVID-19 (RD 463/2020 y sucesivas prórrogas), pero sujetos a posteriores estados de alarma (RD 900/2020 y RD 926/2020 y sucesiva prórroga), debe valorarse si las medidas suspendieron la actividad gravada en cada caso por la tasa del juego y en caso positivo, admitir la ausencia de hecho imponible; en caso de meras restricciones (horario y aforo, principalmente) pero posibilidad de ejercicio de la actividad, existió hecho imponible y procede el gravamen, salvo introducción de concretos beneficios fiscales por cada C. Autónoma.