Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04010/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/06/2023
Asunto:

IVA. Hecho Imponible. Prestación de servicios.

Criterio:

La obtención de premios en concursos constituyen la contraprestación de una prestación de servicios sujeta y no exenta siempre que el premio derive de la mera participación en el concurso con independencia de su resultado. En otro caso, cuando la retribución tuviera carácter incierto no existiría el componente de onerosidad y la prestación de servicios se calificaría de no sujeta (TJUE C-432/15). En el supuesto examinado, un concurso de proyectos, se preveía que la totalidad de los participantes en la segunda fase del procedimiento administrativo de adjudicación fueran remunerados por lo que se cumple la primera d elas hipótesis expuestas debiendo calificar el premio la contraprestación de un servicio sujeto y no exento (vid. asimismo consulta DGT V3328-20)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 11
Conceptos:
  • Exenciones
  • Hecho imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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