Criterio:
El criterio administrativo vinculante que debe aplicarse por regla general es el vigente en el momento del dictado del acto administrativo. El criterio favorable al deudor sentado el 17.5.2022 por RTEAC de unificación de criterio RG 1975/2022, tiene eficacia retrospectiva o ex tunc, sin otro límite a la hora de fundamentar una solicitud de reconocimiento de la devolución de ingresos indebidos que la prescripción.
Sobre los efectos temporales del criterio administrativo vinculante: RTEAC de 25.4.2023, unificación de criterio RG 3146/2022.