Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03969/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/01/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Embargo de sueldos y salarios. Límite embargabilidad art. 607 LEC en caso de pagas extraordinarias. Efectos temporales del criterio administrativo vinculante.

Criterio:

El criterio administrativo vinculante que debe aplicarse por regla general es el vigente en el momento del dictado del acto administrativo. El criterio favorable al deudor sentado el 17.5.2022 por RTEAC de unificación de criterio RG 1975/2022, tiene eficacia retrospectiva o ex tunc, sin otro límite a la hora de fundamentar una solicitud de reconocimiento de la devolución de ingresos indebidos que la prescripción.

Sobre los efectos temporales del criterio administrativo vinculante:  RTEAC de 25.4.2023, unificación de criterio RG 3146/2022.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 242.4
Conceptos:
  • Doctrina
  • Efectos
  • Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
  • Vinculante
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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