Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03669/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 09/09/2021
Asunto:

Aplicación temporal de las normas. Retroactividad in bonam partem en el ámbito sancionador. Improcedencia respecto de las normas de complemento y de las normas temporales.

Criterio:

No resulta de aplicación retroactiva in bonam partem la normativa de complemento de los tipos infractores tributarios, en este caso respecto del art. 191 LGT los menores tipos de gravamen del IRPF con posterioridad al vigor del "gravamen complementario" de la DA 35ª LIRPF en los periodos 2012 a 2014. Añadidamente, tampoco procedería tal retroactividad por el carácter de norma temporal de tal Disposición Adicional, por no haberse producido un cambio de valoración jurídica.  

Sobre la improcedencia de la retroactividad in melior de las normas de complemento de los tipos infractores tributarios: RTEAR Cataluña de 13.6.2013 (reclamación 08/03035/2009), confirmada por RTEAC de 10.9.2015 (RG 7414/2013), confirmada por SAN de 22.9.2017 (recurso nº 42/2016).

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 9.3
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 10.2
    • 10.2
  • Ley Org 10/1995 Código Penal
    • 2.2
Conceptos:
  • Normativa aplicable
  • Procedimiento sancionador
  • Retroactividad/irretroactividad
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)