Criterio:
La pérdida de las reducciones conforme al art. 188.2 b) y 3 LGT requiere la interposición de recursos o reclamaciones ordinarios. El procedimiento de rectificación de errores (220 LGT) es un procedimiento especial de revisión cuya promoción por el obligado no conlleva la pérdida de las reducciones sobre sanciones por conformidad y pago voluntario no litigioso.
Mismo criterio: RTEAR de la Comunidad Valenciana de 24.4.2018, 46/18388/2015, FJ 3; STSJ de Andalucía de 4.9.2008, rec. núm. 1394/2005, FJ 2