Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03492/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 09/02/2023
Asunto:

Infracciones y sanciones. Reducciones. Causas de su pérdida. Rectificación de errores.

Criterio:

La pérdida de las reducciones conforme al art. 188.2 b) y 3 LGT requiere la interposición de recursos o reclamaciones ordinarios. El procedimiento de rectificación de errores (220 LGT) es un procedimiento especial de revisión cuya promoción por el obligado no conlleva la pérdida de las reducciones sobre sanciones por conformidad y pago voluntario no litigioso.

Mismo criterio:  RTEAR de la Comunidad Valenciana de 24.4.2018, 46/18388/2015, FJ 3; STSJ de Andalucía de 4.9.2008, rec. núm. 1394/2005, FJ 2

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 188.2.b)
    • 188.3
    • 220
Conceptos:
  • Infracciones y sanciones
  • Procedimiento de rectificación de errores
  • Procedimientos especiales de revisión
  • Recurso extraordinario de revisión
  • Reducciones
  • Revisión
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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