Criterio:
En el recurso o reclamación frente a la responsabilidad solidaria en casos de liquidación vinculada a delito (art. 258.1 LGT) sólo cabe el contraste entre el importe de la liquidación vinculada a delito y la cuantía del alcance de responsabilidad. En una interpretación lógica y finalista del art. 258.3 LGT no es admisible una impugnación "indirecta" de dicho alcance global de responsabilidad mediante la alegación de cuestiones que, atacando la liquidación vinculada a delito o la investigación o imputación penal, pudieran acabar afectando tal alcance.
Interpretación estricta del art. 258.3 LGT: Sentencia de la Audiencia Nacional de 6.2.2024 (rec. núm. 2648/2021), FFJJ 2 y 3. Confirma RTEAC 19.5.2021, RG 3102/2018.