Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/02703/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/07/2024
Asunto:

Responsabilidad solidaria. Limitación impugnatoria en casos del art. 258.1 LGT

Criterio:

En el recurso o reclamación frente a la responsabilidad solidaria en casos de liquidación vinculada a delito (art. 258.1 LGT) sólo cabe el contraste entre el importe de la liquidación vinculada a delito y la cuantía del alcance de responsabilidad. En una interpretación lógica y finalista del art. 258.3 LGT no es admisible una impugnación "indirecta" de dicho alcance global de responsabilidad mediante la alegación de cuestiones que, atacando la liquidación vinculada a delito o la investigación o imputación penal, pudieran acabar afectando tal alcance.

Interpretación estricta del art. 258.3 LGT: Sentencia de la Audiencia Nacional de 6.2.2024 (rec. núm. 2648/2021), FFJJ 2 y 3. Confirma RTEAC 19.5.2021, RG 3102/2018.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 258.1-Ley 34/2015, de 21 de septiembre
    • 258.3-Ley 34/2015, de 21 de septiembre
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Alegaciones
  • Impugnación
  • Liquidación vinculada a delito
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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