Criterio:
No es obstáculo para la apreciación de la concurrencia de una ganancia patrimonial no justificada, concurriendo los requisitos legalmente establecidos, el conocimiento del origen inmediato de los elementos patrimoniales (en el caso, transferencia de fondos por una entidad andorrana conocida), pues se requiere para imposibilitar la aplicación de la cláusula de cierre la acreditación por el obligado del origen mediato real (fuente de renta) que en su caso permitiría la regularización de otra categoría de renta o su integración como renta del ahorro.
En tal sentido: RRTEAC 25.1.2022, RG 6396/2017 y RG 2931/2018.