Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/02474/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 03/01/2023
Asunto:

Actos impugnables en vía económico-administrativa. Comunicación que remite al incidente de ejecución de sentencia, no dando trámite al recurso de reposición interpuesto.

Criterio:

No resulta recurrible en reposición ni en vía económico-administrativa el acto de ejecución de Sentencia judicial que estimó totalmente el recurso contra una resolución económico-administrativa desestimatoria (denegación de solicitud de devoluciones de retenciones del IRNR de planes de pensiones extranjeros), cuando la queja frente a la ejecución se refiere al periodo de cálculo de intereses de demora a favor del obligado, y la Sentencia ejecutada expresamente fijaba cuál debía ser el periodo de devengo (desde el ingreso de las retenciones hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, extensible al pago efectivo), pues no existen cuestiones nuevas o ajenas al proceso judicial.

Sobre la liquidación de intereses y sus relaciones con la ejecución de sentencia: STS de 9.12.2011, rec. de casación núm. 1205/2011, FJ 2.

Sobre la reclamación económico-administrativa autonóma solo en caso de cuestiones nuevas y ajenas al procedimiento judicial: RTEAC de 2.4.2014 (RG 43/2013); 15.9.2010 (RG 2468/2009); RTEAC de 29.11.2016, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 4968/2016, FJ 7.

Referencias normativas:
  • Ley 29/1998 Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA
    • 109.1
Conceptos:
  • Ejecución
  • Impugnación
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
  • Sentencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)