Criterio:
Si bien la normativa exige para la cesión del derecho a la deducción, en el supuesto de un no obligado a declarar, la presentación del modelo 121, a juicio de este Tribunal deben prevalecer el cumplimiento de los requisitos materiales sobre los formales, en este caso, la omisión de presentación del modelo 121, teniendo en consideración, por un lado, la inequívoca manifestación de voluntad de dicho cónyuge de ceder el derecho expresada en la solicitud de rectificación de la autoliquidación así como la imposibilidad de que el otro cónyuge aplique dicha deducción al no estar obligado a presentar declaración.