Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01800/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 31/05/2024
Asunto:

IRPF. Solicitud de rectificación de autoliquidación. Deducción mínimo descendientes. Cesión del derecho en favor de uno de los cónyuges.

Criterio:

Si bien la normativa exige para la cesión del derecho a la deducción, en el supuesto de un no obligado a declarar, la presentación del modelo 121, a juicio de este Tribunal deben prevalecer el cumplimiento de los requisitos materiales sobre los formales, en este caso, la omisión de presentación del modelo 121, teniendo en consideración, por un lado, la inequívoca manifestación de voluntad de dicho cónyuge de ceder el derecho expresada en la solicitud de rectificación de la autoliquidación así como la imposibilidad de que el otro cónyuge aplique dicha deducción al no estar obligado a presentar declaración. 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.bis
    • 81.bis.4
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 60.bis.5
    • 60.bis.6
Conceptos:
  • Cesión
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Deducciones
  • Derechos
  • Hijos/descendientes
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mínimo personal/familiar
  • Rectificación
  • Solicitud
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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